Code of Conduct (English and Español)
1505.3. Póliza – La entrega, extensión, revocación o negar las facultades, así como cualquier otra condición de su ejercicio o duración, son, de acuerdo con la norma de la ley, dentro de la discreción del Consejo de Administración para Sacerdotes Diocesanos.
Procedimientos
a) Sacerdotes Extranjeros/Internacionales pueden solicitar facultades en la Arquidiócesis de Chicago completando un formulario de solicitud por escrito dirigido a la Oficina del Arzobispo. Esto es necesario para determinar que el sacerdote tiene la debida autorización para el ministerio en la Arquidiócesis tanto en el derecho canónico y las leyes federales de inmigración.
b) Además, cada sacerdote extranjero/internacional debe proporcionar una carta de su Ordinario indicando el estado actual del sacerdote, el permiso para su ministerio en la Arquidiócesis de Chicago, la duración de dicho permiso, una indicación de sus antecedentes y experiencia ministerial, y una descripción de cualquier otra consideración especial relativa a la estancia del sacerdote aquí. Esta carta debe contener también una declaración sobre el estado actual del sacerdote, de fondo, a su carácter y reputación. Cualquier registro confirmado o historia de un problema con el abuso de sustancias, violaciones de celibato, abusos sexuales, abuso físico, o irregularidades financieras deben ser reportados. En particular, el Ordinario del sacerdote debe certificar que no se da cuenta de nada sobre el sacerdote que le haga no poder trabajar con menores de edad. En el caso de cualquier incidente de mala conducta sexual con un menor de edad, el Ordinario debe presentar al Arzobispo de Chicago, un informe completo de la denuncia y su información de la disposición prevista en el marco de este procedimiento y deberán ser puestos a disposición de las Oficinas del Arzobispo y el Canciller, y según proceda, a los miembros del Comité de Conducta Profesional de Administración y / o a la Oficina de Responsabilidad Profesional. La información será mantenida en forma confidencial.
c) Cuando lo requiera cualquier acuerdo pertinente entre la USCCB y la Conferencia Episcopal del sacerdote externo/internacional, las letras correspondientes también debe ser proporcionada por la Oficina de la USCCB para la Pastoral de los Emigrantes y Refugiados y la Conferencia Episcopal propia del sacerdote externo/internacional.
d) Según lo previsto por el canon 271 de estos procedimientos y la carta del sacerdote externo/internacional de nombramiento constituye el acuerdo escrito que describe los derechos que el sacerdote externo y deberes en su tarea ministerial.